Visas de trabajo en España
De acuerdo con la Ley de Extranjería, vigente desde el 1 de enero de 2004, para trabajar en tierras Españolas se necesita poseer una visa de trabajo y residencia, la cual habilita para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y por ende para residir, por lo que existen tres alternativas de visas de trabajo en España: el trabajo por cuenta propia, el trabajo por cuenta ajena y contingente.
El trabajo por cuenta propia: El solicitante tiene un proyecto comercial o actividad laboral en donde se desempeñara de manera independiente y legal.
El trabajo por cuenta ajena: El solicitante o trabajador posee una oferta formal de empleo en España previamente al viaje.
Contingente: El Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. El contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de españoles. También podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de la actividad.
Aquellos profesionales de alto nivel como, científicos, catedráticos, funcionarios civiles y militares de estados extranjeros, corresponsales de prensa, religiosos y hasta artistas reconocidos están exentos de pedir un permiso de trabajo ya que gozan de ciertos privilegios para trabajar en España de forma legal por un breve periodo de tiempo (ante estos casos el ciudadano extranjero deberá realizar el respectivo tramite ante la autoridad consular correspondiente).
Visas de trabajo en España por cuenta ajena:
Permiso de trabajo "A"
Para aquellos trabajos de duración limitada o actividades de temporada (la autoridad que lo otorga determinara su validez ya sea para un solo empresario, contrato de trabajo o ámbito geográfico) y la vigencia del permiso coincidirá con la duración del contrato que no podrá exceder los nueve meses incluida la prorroga y no podrá ser renovado luego de este periodo.
Permiso de trabajo "b" inicial
Se concede para trabajar en una profesión, actividad y ámbito geográfico determinado. La autoridad que lo conceda podrá limitarlo a una empresa específica. La vigencia será la establecida en el contrato de trabajo, con el límite de un año.
Permiso de trabajo "B" renovado
Este permiso se otorga a los poseedores del permiso b inicial una vez expirada su vigencia para desarrollar varias profesiones o actividades durante un período de dos años. La autoridad competente, por razones fundadas, podrá limitarlo a un ámbito geográfico determinado o a una actividad concreta.
Permiso de trabajo "C"
Al término de la vigencia del permiso de trabajo B renovado el trabajador podrá extender su permiso por un periodo de tres años más para desarrollar cualquier actividad en todo el territorio español.
Para este tipo de permisos se tomaran en cuenta varios factores que van desde insuficiencia o escasez de mano de obra en la profesión y zona geográfica para las que se solicite el permiso, hasta la inexistencia de trabajadores españoles o europeos inscritos como demandantes de empleo en la zona geográfica correspondiente y en la actividad solicitada.
Los ciudadanos extranjeros tendrán preferencia para la concesión de permisos de trabajo por cuenta ajena sin considerar la situación nacional de empleo en los siguientes casos:
- Ser oriundo de España, ser hijo o nieto de español de origen.
- Tener a cargo a ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Hallarse ligado por parentesco de primer grado con el empresario contratante, excepto que se trate de empleados de hogar.
- Haber nacido y residir legalmente en España.
- Ser cónyuge o hijo de trabajador extranjero que posea un permiso no inicial de trabajo.
- Poseer un permiso de residencia permanente en España.
- Haber tenido la condición de refugiado o asilado.
- Ser trabajador calificado de una empresa extranjera que se traslade total o parcialmente a España.
- Los desplazados que sean titulares de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales o solicitantes de asilo.
- Haber residido en España durante los últimos cinco años.
Requisitos del solicitante:
- Fotocopia del pasaporte o documento de viaje vigente.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen, o de residencia en el extranjero.
- Certificado médico oficial.
- Tres fotografías tamaño carnet.
- Documentos que demuestren las habilidades especiales argumentadas por el trabajador o que prueben las razones para otorgarle alguna de las preferencias permitidas por la ley, por ejemplo, ascendencia española.
Requisitos del empleador o empresa que contrata:
- El documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y número de inscripción en la Seguridad Social.
- Oferta de trabajo con especificación de las condiciones básicas de la prestación laboral, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
- Memoria descriptiva de las actividades de la empresa y del puesto de trabajo, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.
- Se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones que figuren en el contrato de trabajo.
Visas de trabajo en España por cuenta propia:
Permiso de trabajo "d" inicial
Para todo trabajador que desempeñe una actividad concreta. La autoridad laboral podrá limitar su vigencia a un ámbito geográfico determinado y la duración del permiso será de un año.
Permiso de trabajo "D" renovado
Para los poseedores del permiso d (inicial) al término de su vigencia, y los habilita para el ejercicio de varias actividades por un período de dos años. Puede limitarse el permiso a un ámbito geográfico determinado o a una actividad concreta.
Permiso de trabajo "E"
Para los titulares del permiso D (renovado) al término de su vigencia, y los autoriza para desarrollar cualquier actividad sin limitación geográfica por un periodo de tres años.
Al igual que en el caso anterior de permisos por cuenta ajena aquí también se tomaran en cuanta varios factores al momento de preferenciar al trabajador como la incidencia de la actividad a desempeñar en la creación de empleo, aporte de capital, nuevas tecnologías, mejora de las condiciones de producción en la sociedad española; o que el solicitante reúna la calificación profesional que se exige.
Requisitos del solicitante:
- Copia del pasaporte vigente.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen, o de residencia en el extranjero.
- Certificado médico oficial.
- Tres fotografías tamaño carnet.
- Proyecto del establecimiento o actividad por realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo.
- Acreditar que se han solicitado las autorizaciones correspondientes o licencias exigidas para la instalación, apertura y funcionamiento de la actividad planteada o para el ejercicio profesional.
Visas de trabajo en España para actividades por cuenta propia o ajena:
Este permiso se otorga a aquellos trabajadores extranjeros calificados y profesionales que desempeñaran una actividad ya sea por cuenta propia, por cuenta ajena, o ambas
Permiso de trabajo "F" para trabajadores fronterizos
Se concederá para el desarrollo de actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, siempre que los trabajadores regresen diariamente a la zona fronteriza del país vecino en el que residen. Con una vigencia de cinco años como máximo y renovable.
Permiso de Trabajo Permanente
Permite ejercer cualquier tipo de actividad, tanto por cuenta propia como ajena, sin otro tipo de limitación que la derivada de la autorización necesaria para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate.
Podrán obtenerlo los titulares de un permiso de tipo "C" o "E" al término de su vigencia. Tiene una validez indefinida, pero su titular estará obligado a renovar cada cinco años la tarjeta que documenta el permiso.
Para la obtención de un permiso permanente será indispensable aportar, junto con el modelo de solicitud, la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte vigente.
- Copia del permiso de trabajo y residencia anterior.
- Tres fotografías tamaño carnet.
- Acreditación de que el interesado continúa en actividad, ya sea como trabajador o como demandante de empleo.
- Acreditación de que posee la credencial o autorización requerida para el ejercicio de la actividad que desarrolla.
Visas de trabajo en España Extraordinario
Este permiso se otorga a los ciudadanos extranjeros que hubiesen contribuido de forma notoria al progreso económico o cultural de España. Posee validez en todo el territorio español y habilitación para el ejercicio de cualquier actividad por cuenta propia o ajena, siempre que posean la acreditación necesaria y sin limitación en cuanto a su vigencia. Debe ser renovado cada cinco años.
Para la obtención del permiso de trabajo extraordinario será necesario aportar, junto al modelo de solicitud, la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte o documento de viaje vigente.
- Tres fotografías tamaño carnet.
- Acreditación de que posee la debida autorización o credencial profesional para el ejercicio de la actividad que se desarrolla
Para mayor información, deberás ponerte en contacto con el consulado o embajada de España más cercana a tu domicilio en tu país de residencia.
Descargue el Formulario de Visado Schengen haciendo click aqui
Extracto de la directiva del Consejo de la Unión Europea del 22/12/2003
(...)"a título individual o colectivo, habrá que estar en posesión de un seguro de viaje válido que cubra los eventuales gastos de repatriación por razones médicas, atención sanitaria en caso de urgencia y/o atención hospitalaria de urgencia.
Dicho seguro deberá tener validez en todo el territorio de los Estados Miembros del espacio Schengen que apliquen íntegramente las disposiciones de los acuerdos Schengen y durante toda la estancia del interesado. La cobertura mínima será de 30.000 euros."(...)
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